REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000353

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano José Manuel Salas Robles, titular de la Cédula de Identidad N° 15.411.300, debidamente asistido por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 62.741, mediante la cual demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS a los ciudadanos CECILIA ELENA SOILAN DE SALAS y RICARDO PATRICIO SALAS SOILAN, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 692.519 y 12.955.479, respectivamente, co-herederos del de cujus José Manuel Salas Fuenzalida, de los bienes propiedad del ciudadano antes mencionado; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos CECILIA ELENA SOILAN DE SALAS y RICARDO PATRICIO SALAS SOILAN, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 692.519 y 12.955.479, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo los demandados se oponen a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas al despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Waleska.-