REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

EXP.- AH11-M-2004-000012/40482
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya reforma de sus estatutos sociales está inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GILBERTO CARABALLO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 675.271, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 1.851.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.659.654.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada en fecha 31 de mayo de 2004, por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZÁLEZ, mediante la cual solicita la parte actora la correspondiente intimación con apercibimiento de ejecución, al ciudadano demandado.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la practica de su intimación, más cinco (5) días que le habían concedido como término de la distancia, a los fines de que pagara las siguientes cantidades: PRIMERO; la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.630.711,88), por concepto del saldo del capital; SEGUNDO: la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (5.395.719,12), por concepto de saldo de anualidad; TERCERO: la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.892.899,41), por concepto de intereses sobre el saldo deudor desde el 13 de junio de 2002, hasta el 30 de abril de 2004; CUARTO: la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.213.649,32), por concepto de intereses de la anualidad, desde el 13 de octubre de 2001, hasta el 30 de abril de 2004; QUINTO: la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 691.531,48), por concepto de mora y seguros desde el 30 de julio de 2002 hasta l 30 de febrero de 2004; SEXTO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 254.048,44), por concepto de intereses de mora de anualidad desde el 13 de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2004. Asimismo, se le concedieron ocho (8) días de despacho, los cuales también comenzarían a contarse una vez constara en autos la práctica de su intimación, a los fines que de considerarlo pertinente, opusiera las defensas que a bien tuviera a ejercer. De igual manera, en el mismo auto se acordó librar boleta de intimación y comisionar al Juzgado del Municipio Caribubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, previo suministro de los fotostátos requeridos.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos solicitados por el Tribunal, a los fines de la elaboración de la compulsa y de librar la comisión.
En fecha 20 de septiembre de 2004, designada como había sido Juez Suplente de este Juzgado, la ciudadana Nelly Dania Galavis, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, ordenó librar la boleta de intimación y respectiva comisión, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido Oficio No. 2093 y comisión para el prenombrado Juzgado.
Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2005, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Especial de Protección al Deudo Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de enero de 2005, decretó la paralización del juicio, hasta tanto la parte demandante emitiera certificado de deuda del ciudadano demandado.
En fecha 31 de octubre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, consignando transacción celebrada entre las partes del juicio solicitando con ello, que se diera por terminado el juicio, se suspendiera cualquier medida acordada y se ordenara el archivo del expediente.
En fecha 14 de mayo de 2007, por cuanto la ciudadana María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 24 de enero de 2005, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, ajustado el Tribunal a la revisión de la transacción consignada anteriormente a los fines de su homologación, observó que no constaba poder otorgado por vía autentica al abogado Oscar Velarde Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.444, e instó al mismo a consignar poder con facultad expresa para transigir.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó poder expreso de su representado, donde lo facultaba junto a otros abogados, a convenir, desistir y transigir y con ello, solicitó se diera por terminado el juicio, se suspendiera cualquier medida acordada y se ordenara el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado Oscar Velarde Rincón, quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de la autorización que riela al folio cuarenta y dos (42), la cual acredita al apoderado actor, para transar en nombre del Banco que representa y por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ., en su carácter de deudor principal, se encuentra debidamente asistido por la abogada Aura Alicia Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.675., siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 01 de septiembre de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 31 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

Adrián
Exp.- AH11-M-2004-000012/40482