REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000783
Visto el escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y un anexo con catorce (14) folios útiles, presentado por los abogados JAVIER GARCÍA APONTE y KARINA GOUVEIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.532 y 137.478, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZADORA LÍDER 2000, C.A., este Tribunal ordena agregarlo a los autos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Respecto a la promovida en el numeral primero del Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado admite la misma, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se decide.-
En relación a las pruebas promovidas en los numerales segundo y tercero del Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, quien aquí decide se percata que las mismas no son pruebas documentales, tal y como las promovió los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, sino que las antes mencionadas constituyen el mérito favorable de los autos, es por lo que este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica y menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Waleska.-
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