ASUNTO: AH16-F-2007-000115 ASISTENTE: 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).-
Años 200° y 152°
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN SEIJAS DÍAZ y ESAUL MEZA QUINTERO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.957.562 y E-82.098.271, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VALENTINA TEPEDINO RAMOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.333.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SEIJAS DÍAZ y ESAUL MEZA QUINTERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALENTINA TEPEDINO RAMOS, identificados anteriormente, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de julio del año dos mil cuatro (2004) por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insuperables, y por ello, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos.
Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo los fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga conforme a la ley. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran no haber tenido bienes comunes.-
En fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SEIJAS DÍAZ y ESAUL MEZA QUINTERO, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparecen los solicitantes, quienes mediante diligencia solicitan que se dicte sentencia en la causa in comento
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 30 de julio de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SEIJAS DÍAZ y ESAUL MEZA QUINTERO decretada en fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007). Queda disuelta la comunidad conyugal.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:40 am previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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