REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH16-S-2006-000024
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano LUISA AMELIA MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.871.863. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.
EL JUEZ.,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/LVO
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancrio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales rielan en el ASUNTO: AH16-S-2008-000335, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por LUISA AMELIA MARTINEZ HURTADO , llevada por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011).
El Secretario,
MUNIR SOUKI URBANO
|