REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000119
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (consumado el desistimiento).
PARTE SOLICITANTE: EDER JOSE ACOSTA y MIRIAM SERINO BROGNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 5.221.683 y 11.407.205, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN EDUARDO ADELLAN B. y ALQUILES MANUEL PERALTA A., abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.933 y 115.054, respectivamente.
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de Agosto de 2006, presentadas por los ciudadanos MIRIAM SERINO BROGNA y EDER JOSE ACOSTA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en forma expresa DESISTIERON DEL DIVORCIO, y solicitó al Tribunal que se homologue el desistimiento.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente los ciudadanos MIRIAM SERINO BROGNA y EDER JOSE ACOSTA, actuando en su carácter de parte solicitante, tienen facultad para desistir del presente divorcio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Gustavo.-
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