REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000015
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Glorex London S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 1970, anotado bajo el Nº 83, Tomo 88-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Armando Lino Mendez Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.186.543, actuando en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada Cecilia Almeida Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Tiendas Cedric C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 3 de Agosto de 1996, bajo el Nº 8, Tomo 470-A, expediente 530.342 y según última Asamblea Extraordinaria cambio de denominación a Distribuidora Mercantil Cedric C.A., registrada en fecha 26 de Julio de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 173-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Perención Breve)
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 07 de Diciembre de 2006, por el ciudadano Armando Lino Mendez Pita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.186.543, actuando en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada Cecilia Almeida Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788., interpuso demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Mercantil Cedric C.A., ya identificada.
Mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, este Tribunal admitió la presente demandada ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha 18 de Enero de 2007, la abogada Cecilia Almeida Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788, consigno originadle la demanda debidamente Registrada, siendo esta la última actuación registrada en el expediente correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las consideraciones.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que en fecha ocho 18 de Diciembre de 2006, este Tribunal le admitió la presente demanda y se ordenando la intimación de la parte demandada.
En el referido auto de admisión de fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal requirió los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación.
Por otra parte se observa que hasta la presente fecha la parte actora no realizó ningún acto procesal que se constituyera como impulso procesal para la intimación de la parte demandada, de lo que se evidencia que la parte dejo de cumplir con esa obligación por un lapso muy superior a los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, la parte actora no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Se evidencia pues, que la parte actora no acudió ante esta instancia a impulsar el proceso, siendo la ultima actuación en el expediente y como puede observarse, la consignación de la demandad debidamente registrada, después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, además de estar evidenciado que no cumplió con la obligación de entregar al alguacil los emolumentos para sufragar los gastos de transporte para lograr traslado a los fines de practicarla el emplazamiento ordenado, tal como lo establece la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, así como tampoco consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación.
-III-
DECISION

Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda sin haber cumplido la parte actora con las obligaciones procesales para gestionar y procurar la citación del demandado, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad, pues constituye una sanción legal para todos aquellas personas que pretendan poner en funcionamiento todo el aparato judicial sin atender a sus obligaciones respectivas, en consecuencia se DECLARA PERIMIDA LA INSTACIA. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-M-2006-000015.
LGS/JGF/YonY