REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000124
PARTE ACTORA: CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio e originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del entonces denominado Departamento Liberador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el Nº 56, folio 192, tomo 10, protocolo primero; posteriormente transformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, tomo 151-5to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, MARIA DE FATIMA VALENTE VALENTE e INGRID COROMOTO RAMIREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.935, 25.242 y 77.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRAY GILBERTO ABAD VELIZ y ROSAURA MADELEINE VALLEE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 8.880.175 y 8.887.950, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de noviembre del 2000, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del 2000.
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil (2000), compareció el abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia certificada del poder que acredita su representación; original de contrato de préstamo objeto de la presente acción; original de la certificación de gravámenes del inmuebles y original de estado de cuenta.
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil (2000), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadanos FRAY GILBERTO ABAD VELIZ y ROSAURA MADELEINE VALLEE MEDINA e igualmente se insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondiente a los fines proveer la intimación y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada por el abogado ANGEL FRANCISCO LUJAN, antes identificado, reformo íntegramente el libelo de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil uno (2001), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadanos FRAY GILBERTO ABAD VELIZ y ROSAURA MADELEINE VALLEE MEDINA e igualmente se insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondiente a los fines proveer la intimación y la apertura del cuaderno de medidas.
En diligencia de fecha 12 de febrero de 2001, el abogado ANGEL FRANCISCO LUJAN, antes identificado, consignó los fotostatos requerido y en fecha 01 de marzo de 2001, este Tribunal libro la respectiva comisión a los fines que se intimara a los ciudadanos FRAY GILBERTO ABAD VELIZ y ROSAURA MADELEINE VALLEE MEDINA, parte demandada.
Posteriormente, en diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, la abogada FATIMA VALENTE VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.242, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo desde la fecha 30 de mayo de 2001, fecha en la cual la abogada FATIMA VALENTE VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.242, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio, siendo que hasta la presente fecha la parte actora ni apoderado judicial alguno, se ha hecho presente para impulsar el proceso, es por lo que ha transcurrido más de nueve (09) año, nueve (09) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, antes identificada, contra los ciudadanos FRAY GILBERTO ABAD VELIZ y ROSAURA MADELEINE VALLEE MEDINA, antes identificados, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) año, nueve (09) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-V-2000-000124
LEGS/JGF/Gustavo.-