REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000016.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 975.901.
APODERADO JUDICIAL Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENI ORTIZ y JESUS JIMENEZ LOYO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.666 y 66.350, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por INTERDICCION CIVIL, presentó el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO, supra identificado, en fecha 26 de Septiembre de 2002.-
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2002, se admitió la presente solicitud.
En fecha 13 de Diciembre de 2002, se libro oficio al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, asimismo, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2003, se fijo oportunidad para que el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA, rindiera la declaración correspondiente.
En fecha 26 de Febrero de 2003, compareció la ciudadana ADRIANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo sexto del Ministerio Publico, a los fines de solicitar que se fijara nueva oportunidad para oír al ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO.
En fecha 14 de Mayo de 2003, se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para oír al ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA.
Por diligencia de fecha 19 de Mayo de 2003, el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO, debidamente asistido de abogado, compareció a los fines de solicitar a este Juzgado que se traslade a la dirección señalada en dicha diligencia con el propósito de lograr la declaración del indiciado.
En fecha 26 de Mayo de 2003, se llevaron a cabo actos mediante el cual este Juzgado interrogo a los ciudadanos CARLOS RAFAEL QUEVEDO y JOSE GREGORIO QUEVEDO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad numero V.-975.901 y 5.405.815, respectivamente.
Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2003, compareció la parte accionante a los fines de solicitar se fije oportunidad a los fines de que se evacuen a los testigos.
Por auto de fecha 04 de junio de 2003, se fijo oportunidad para que los familiares del indiciado rindieran declaración con respecto a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2003, se llevaron a cabo actos mediante el cual este Juzgado interrogo a los ciudadanos INES JACQUELINE QUEVEDO AGUIAR, OLGA MARGARITA QUEVEDO DE ZARRAGA Y CARMEN ELENA QUEVEDO DE TUPANO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad numero V.-6.091.838, V.-5.605.988 y 6.031.875, respectivamente.
Por auto de fecha 28 de Agosto de 2003, este Juzgado acordó lo solicitado por parte solicitante en fecha 19 de Mayo de 2003, asimismo, se ordeno oficiar al Comisario Jefe de la Comisaría Antonio José de Sucre, de la zona dos de la Policía Metropolitana.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, este Juzgado ratifico oficio librado en fecha 28 de Agosto de 2003, dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría Antonio José de Sucre, de la zona dos de la Policía Metropolitana.
En fecha 07 de Octubre de 2003, este Juzgado ratifico oficio dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría Antonio José de Sucre, de la zona dos de la Policía Metropolitana.
En fecha 10 de Octubre de 2003, se llevo a cabo acto mediante el cual este Juzgado interrogo al ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V.-13.968.105, en esa misma fecha se ordeno librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de Octubre de 2003, se agrego a las actas que conforman el presente expediente oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan a este Juzgado los médicos designados.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, compareció el ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.350, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se le haga el examen psiquiátrico al ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA.
Por diligencia de fecha 13 Enero de 2004, comparecieron los abogados JOSE JIMENEZ y CRISSEIDA SALAZAR, a los fines de solicitar que el nombramiento del tutor recaiga sobre el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se negó lo solicitado en fecha 13 de Enero de 2004, por cuanto la presente causa no se encuentra en el estado procesal correspondiente.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana ADRIANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo sexto del Ministerio Publico, a los fines de solicitar que se oficie al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el proposito de que informen sobre la experticia realizada al ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2006, compareció la ciudadana ADRIANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo sexto del Ministerio Publico, a los fines de ratificar diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior a la fecha 13 de Enero de 2004, fecha esta en la que solicito que el nombramiento del tutor recaiga sobre el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por INTERDICCION CIVIL, iniciara el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _______ de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
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