REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de marzo de 2011
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: YUNNER JOSE GARCIA FLORES Y DAXIS YOLANDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.567.573 y V- 6.372.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.577
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YUNNER JOSE GARCIA FLORES Y DAXIS YOLANDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.567.573 y V- 6.372.184, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAQUEL LARA CARIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.577. Por auto de fecha 24 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2010 se recibió diligencia presentada por el Ciudadano YUNNER JOSE GARCIA FLORES titular de la cedula de identidad Nº 5.567.573 asistido por el abogado ARMANDO JOSÑE KEY TORO inscrito en el inpreabogado Nº 72.527 mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, quien suscribe BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Así mismo se insto a la parte interesada a señalar el domicilio actual de la ciudadana DAXIS YOLANADA DE GARCIA a los fines de su notificación.
En fecha 12 de Enero de 2011 se recibió diligencia presentada por YUNNER JOSE GARCIA FLORES , supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÑE KEY TORO arriba mencionado, mediante el cual solicitaron señalaron el domicilio procesal solicitado.
En fecha 31 de Enero se ordeno la notificación de la ciudadana DAXIS YOLANADA DE GARCIA, en esta misma fecha se ordeno librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 16 de marzo de 2011 se recibió diligencia presentada por DAXIS YOLANADA DE GARCIA supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI NAVARRETE, Inpreabogado Nº 64.631 mediante la cual se da por notificada de la solicitud de conversión de divorcio solicitada por su conyugue, manifestando su aceptación.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 24 de Octubre de 2008, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges JOSE GARCIA FLORES Y DAXIS YOLANDA NIÑO. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos YUNNER JOSE GARCIA FLORES Y DAXIS YOLANDA NIÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.567.573 y V- 6.372.184, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Municipio Libertador del Distrito Federal el día 28 de Diciembre de 1983, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos, cuya acta se encuentra Registrada con el Nº 171, del libro de Registro Civil correspondiente.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas___de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2008-000082
BDSJ/SM/Edgar 01
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