REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-1996-000018

PARTE ACTORA: Ciudadana OLGA BOUTCHER DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 968.658.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSE OSWALDO MONTERO LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.694 y 8.734 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TERESA BOUTCHER DE RAMIREZ, SOLEDAD BOUTCHER DE RAMIREZ, JOSE RAFAEL BOUTCHER LA ROSA Y JESUS ROBERTO BOUTCHER LA ROSA., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 967.524; 1.895.717; 966.473 y 978.769, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente causa, por libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSE OSWALDO MONTERO LOPEZ, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado previa distribución de ley, conocer de la demanda que por PARTICION, iniciara la ciudadana OLGA BOUTCHER DE NAVAS, contra las ciudadanas TERESA BOUTCHER DE RAMIREZ, SOLEDAD BOUTCHER DE RAMIREZ, JOSE RAFAEL BOUTCHER LA ROSA Y JESUS ROBERTO BOUTCHER LA ROSA.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 1996, se admitió la presente demandada, al mismo tiempo que se ordenó la citación de los co-demandados Teresa Boutcher De Ramirez, Soledad Boutcher De Ramirez, Jose Rafael Boutcher La Rosa Y Jesus Roberto Boutcher La Rosa.
En fecha 19 de Junio de 1997, la apoderada actora NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, presenta escrito de reforma de la demandada, siendo admitida dicha reforma mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 1997, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, ciudadanos Teresa Boutcher De Ramirez, Soledad Boutcher De Ramirez, Jose Rafael Boutcher La Rosa Y Jesus Roberto Boutcher La Rosa.
Consta en actas, diligencia de fecha 25 de Septiembre de 1998, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se librara oficio y compulsas ordenados en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 15 de Octubre de 1997, el secretario dejó constancia en autos de haberse librado compulsas a los co-demandados.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 1998, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación, a fin de requerir el ultimo domicilio procesal del ciudadano BOUTCHER LA ROSA JESUS ROBERTO, asimismo se comisiono al Juzgado de Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de practicar la citación del ciudadano JOSE RAFAEL BOUTCHER DE LA ROSA.
Consta en autos, diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar las citaciones personales de las ciudadanas Soledad Boutcher de Ramirez y Teresa Boutcher de Ramirez, mediante la cual consignó al expediente las respectivas compulsas en virtud de no haber sido posible las citaciones.
En fecha 20 de Mayo de 1998, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se ratificara el oficio librado a la ONIDEX a fin de solicitar el último domicilio del codemandado Boutcher La Rosa Jesús Roberto, asimismo solicito que se comisionara al Juzgado competente para practicar la citación del ciudadano, siendo acordadas dichas solicitudes mediante auto de fecha 22 de Junio de 1998.
Por auto de fecha 15 de Julio de 1998, este Juzgado se abstuvo de entregar la compulsa del ciudadano Jesús Roberto Boutcher a la representación judicial de la parte actora hasta tanto constara en auto la dirección del ciudadano antes mencionado.
Consta en autos, diligencia de fecha 18 de Enero de 1999, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se librara nuevo oficio a la ONIDEX a fin de solicitar información sobre el ultimo domicilio del co-demandado Jesús Roberto Boutcher.
Por auto de fecha 20 de Enero de 1999, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y se ordenó y libró nuevo oficio a la ONIDEX a fin de requerir el último domicilio del ciudadano Jesús Roberto Boutcher.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2006, el Juez que presidía este Despacho para esa fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de esta misma quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no consta en autos, actuación de la parte actora desde la fecha 18 de Enero de 1999, fecha en la cual la apoderada de dicha parte solicito que se librara nuevo oficio dirigido a la ONIDEX a fin de requerir el último domicilio procesal del ciudadano Jesús Roberto Boutcher, tal y como se evidencia de la diligencia que riela al folio ochenta y cuatro (84) en lo que se evidencia que han transcurrido doce (12) años y dos (02) meses, sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el citado articulo de la norma adjetiva, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo.
.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION que incoara la ciudadana OLGA BOUTCHER DE NAVAS contra los ciudadanos TERESA BOUTCHER DE RAMIREZ, SOLEDAD BOUTCHER DE RAMIREZ, JOSE RAFAEL BOUTCHER LA ROSA Y JESUS ROBERTO BOUTCHER LA ROSA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de rimera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de ______________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-F-1996-000018
Asunto Antiguo: 16.424