REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Parte Actora: INVERSIONES ZAPATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 77, Tomo 153-A Pro.

Parte Demandada: TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2001, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el Nro. 8, Tomo 618-A-VII.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, LEONARDO ALCOSER, PEDRO NIETO y DOMINGO MEDINA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.059, 131.293, 117.113, 122.774y 1228.661, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO.-
II

Por auto del 11 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial INVERSIONES ZAPATA, C.A.y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que el TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2001, C.A., suscribió un contrato de arrendamiento con la demandante en fecha 01 de mayo de 2010.
Que dicho contrato tenía como objeto un inmueble, constituido por un galpón con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (252,08mts2), y oficina de aproximadamente Treinta y Seis Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (36,08 mts2), distinguido con el número 13, situado en el Callejón Bolívar con Avenida Bolívar, Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con Callejón Bolívar; SUR: Con terrenos de Sucesión Zapata; ESTE: con galpón de Inversiones Zapata ; y OESTE: con galpón propiedad de Inversiones Zapata.
Que el contrato tendría una duración de un (01) año fijo, contado a partir del primero (01) de mayo de 2010, prorrogable por períodos iguales de un (01) año fijo, sólo si ambas partes contratantes lo manifestaban por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho contrato, y el canon de arrendamiento pactado, alcanza la suma de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00) que debía ser pagado por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.
Que el TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2001, C.A., antes identificado, adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre y octubre de dos mil diez (2010), lo que suma dos (02) mensualidades insolutas, incumpliendo de esta forma con lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.
Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Dar por resuelto y terminado el referido contrato de arrendamiento, y en consecuencia, entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de dicho contrato, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al inicio de la relación contractual.
SEGUNDO: En pagar por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios los causados por motivo de la resolución del mencionado contrato de arrendamiento, estimados éstos, en los cánones de arrendamiento no cancelados por el arrendatario, los cuales alcanzan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3600,00), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En pagar las costas y costos causados en virtud del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados correspondientes.

Durante las gestiones de citación del demandado, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el juicio de fecha 08/12/2010.

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:

PRIMERO: “… LA DEMANDADA expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que actualmente cursa ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. AP31-V-2010-004181, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, conviene igualmente en dar por resuelto y definitivamente terminado en contrato de arrendamiento sucrito con LA DEMANDANTE. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso que esta constituido por un galpón con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (252,08mts2), y oficina de aproximadamente Treinta y Seis Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (36,08 mts2), distinguido con el número 13, situado en el Callejón Bolívar con Avenida Bolívar, Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con Callejón Bolívar; SUR: Con terrenos de Sucesión Zapata; ESTE: con galpón de Inversiones Zapata ; y OESTE: con galpón propiedad de Inversiones Zapata, totalmente desocupado de bienes y personas, el día treinta (30) de abril de dos mil once (2011)…”
SEGUNDO: “…LA DEMANDADA se obliga a pagara a LA DEMANDANTE, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00) mensuales, correspondiente a la indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble anteriormente identificado, durante todo el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo, culminado el cual, LA DEMANDADA deberá hacer entrega del inmueble anteriormente identificado, totalmente desocupado de bienes y personas, tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual, los cuales deberán ser pagados por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. El monto mencionado en ningún caso será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario, constituye una indemnización por el derecho de uso que permite LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble antes identificado…”
TERCERO: “… Es entendido que, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble, LA DEMANDADA no podrá si el consentimiento expreso y por escrito de LA DEMANDANTE, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dicho local, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En tal caso LA DEMANDADA quedará siempre obligada frente a LA DEMANDANTE, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de personas y bienes, y en las mismas solventes condiciones en las que la recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA DEMANDADA, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo, LA DEMANDANTE procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que LA DEMANDANTE sólo reconocerá a LA DEMANDADA como único usuario del mismo y así expresamente lo acepta ésta última. LA DEMANDADA se obliga a utilizar EL INMUEBLE única y exclusivamente para el depósito de mercancía seca y encomiendas, aceptando que cualquier cambio de uso o destino debe ser autorizado previamente y por escrito por LA DEMANDANTE. El cambio de destino o utilización del inmueble arrendado para otros fines no autorizados por LA DEMANDANTE, dará derecho a éste a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo transaccional, exigir las indemnizaciones a que hubiese lugar y proceder a la desocupación de EL INMUEBLE.
CUARTO “…Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogado, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de l parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado…”
QUINTO: “…Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el referido inmueble, originando por cualquier título emitido por LA DEMANDADA, serán atendidas y resueltas por cuenta de ésta, y LA DEMANDANTE, no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que a terceros puedan causar a LA DEMANDANTE, o a poseedores del inmueble identificado en el presente documento…”
SEXTO: “…sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este documento, ambas partes expresamente renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de daños y perjuicios, y que se hubiesen podido ocasionar; en tal virtud, y con motivo de la presente transacción, queda saldada cualquier reclamación derivada del contrato objeto del presente juicio. En caso de que por cualquier motivo LA DEMANDADA no cumpla con cualesquiera de los pagos aquí convenidos así como con su obligación de hacer entrega del inmueble, en las mismas condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del inmueble, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”
SEPTIMO: “…Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en la cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicial…”
OCTAVO: “…Ambas partes solicitan al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de por terminado el juicio objeto de esta transacción y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de esta previamente homologada y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplido los términos aquí pactados…”
NOVENO: “…Ambas partes convienen en autorizar al abogado Domingo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.797.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661para que consigne esta Transacción en el expediente No. AP31-V-2010-004181 que cursa ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
DECIMO: “…Para todos los efectos relacionados y conexos con al presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales expresamente declaran someterse…”

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, las abogadas actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2011 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA



MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-004181