REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.
No Exp. AP31-F-2010-001689
SOLICITANTES: Los ciudadanos YUDITH MARGARITA MAICAN URBANEJA y HEBER RICO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.033.162 y V-22.646.595, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS M. CERPA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado los ciudadanos YUDITH MARGARITA MAICAN URBANEJA y HEBER RICO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.033.162 y V-22.646.595, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS CERPA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 22 de agosto de 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, Petare, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 134, llevado en los libros de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Petare.
Que para el momento en que contrajeron matrimonio el ciudadano HEBER RICO SANCHEZ, tenia nacionalidad colombiana y portaba cedula N° E- 82.050.726 y debido a que se naturalizo hoy en día es venezolano, fijaron domicilio conyugal en el Barrio San Blas, Calle Principal, Casa N° 47, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes, ni tuvieron hijos, es por lo que desde el 01/12/2.003, hasta la presente fecha, cada uno de ellos tienen domicilios diferentes, es por lo que se evidencia que tienen una ruptura prolongada y permanente por mas de cinco (5) años.
Revisado el escrito de divorcio y sus respectivos anexos correspondientes, se evidencia, que en el auto de fecha 25/05/2010, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente solicitud, se insto a los solicitantes a consignar constancia expedida por el Jefe de la División de Naturalización del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se haga constar el numero de cedula de identidad del ciudadano HEBER RICO SANCHEZ, quien contrajo matrimonio siendo titular de la cedula de identidad N° E-82.050.726, y actualmente es titular de la cedula de identidad N° 22.646.595 y en virtud que hasta la presente fecha no han sido consignado por los peticionantes lo requerido, este Tribunal, en consecuencia NIEGA la admisión de la misma y así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 21 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 10:22 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-F-2010-001689
LS/FG/fm
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