REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No Exp. AP31-F-2010-002614

SOLICITANTES: Los ciudadanos YESSICA NAZARETH GONZALEZ GARCIA y JOSE RICARDO PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.154.657 y V-12.975.120, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OLGA GUERRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.364.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado los ciudadanos YESSICA NAZARETH GONZALEZ GARCIA y JOSE RICARDO PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.154.657 y V-12.975.120, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OLGA GUERRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.364, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 01 de abril de 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacata del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 16, llevado en los libros de Matrimonio de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacata del Estado Miranda.

Que los ciudadanos YESSICA NAZARETH GONZALEZ GARCIA y JOSE RICARDO PALMA, antes identificados, se interrumpió por desacuerdo entre ellos y convivieron juntos hasta el mes de Mayo de 1.996, desde esa fecha y hasta la presente no se han reconciliado, el domicilio conyugal estuvo fijado en la Avenida Roosevelt, Edificio Roosevelt, piso 01, Apartamento Nro. 02, Los Rosales, por lo que han decidido no continuar la relación, donde la vida en común es imposible, habiéndose tornado lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de cinco (5) años.

De esa misma Unión Matrimonial no procrearon hijos, e igualmente declaran no haber adquirido ningún bien que repartir.

Revisado el escrito de divorcio y sus respectivos anexos correspondientes, se evidencia, que en el auto de fecha 10/08/2010, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente solicitud, en donde insta a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio N° 16 y copias legibles de las cedula de identidad de los solicitantes, y en virtud que hasta la presente fecha no han sido consignados por los peticionantes, este Tribunal, en consecuencia NIEGA la admisión de la misma y lo peticionado.
Publíquense, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 21 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m ., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC

FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-F-2010-002614
LS/FG/fm