REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-000479
SOLICITANTES: JUAN JOSE VIEIRA MOGOLLON y NARGY GABRIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.406.818 y V-14.577.185, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO DELGADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.242.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 25 de febrero del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JUAN JOSE VIEIRA MOGOLLON y NARGY GABRIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.406.818 y V-14.577.185, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 3 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 27, en el Libro de Registro Civil, correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha doce (12) de Febrero de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha nueve (09) de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE VIEIRA MOGOLLON y NARGY GABRIELA HERNANDEZ QUINTERO, ya identificados y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE VIEIRA MOGOLLON y NARGY GABRIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.406.818 y V-14.577.185, respectivamente,.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 3 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 27, en el Libro de Registro Civil, correspondiente al año 2009.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de marzo de 2011, siendo las 11:31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000479