REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000155

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPESA C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1974, bajo el Nº 29, Tomo 178-A Pro.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.626.-
PARTE DEMANDADA:
LEOPOLDO PITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.204.455, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.826.-


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Enero de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora, su representada en fecha 12 de Diciembre de 2006, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano LEOPOLDO PITA MARTINEZ, que tuvo por objeto un inmueble constituido por un terreno que forma parte de una superficie mayor, con un área aproximada de seiscientos diez metros cuadrados (610,00 MTS2), cuyo frente da a la Calle Baruta o Calle Las Delicias de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en la actualidad el canon de arrendamiento es por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (BS.13.728,00); que el inquilino no ha cumplido con el pago del canon correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010, razón por la cual acude a demandarlo para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento; a la entrega del inmueble libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; y a pagarle la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 27.456,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010.-
Admitida la demanda; en fecha 17 de Febrero de 2011, comparecen por una parte la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por la otra el ciudadano LEOPOLDO PITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.826, parte demandada y quien actúa en su propio nombre y representación; y presentan escrito de transacción judicial mediante el cual el demandado se da por citado en la causa y renuncia al término de comparecencia, solicitando además se le conceda un plazo extraordinario para realizar la entrega material real y efectiva del inmueble libre de bienes y personas, hasta el día 14 de Enero de 2012, cancelándole a la actora por la ocupación del inmueble durante ese lapso por concepto de daños y perjuicios la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 286.000,00), pagaderos a VEINTIDOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.22.000,00) hasta completar la cantidad pactada, los cuales podrán ser considerados como pago por concepto de cánones de arrendamiento, acordando asimismo, las partes que a falta de pago de dos (2) cuotas, dará derecho a la arrendadora de solicitar la ejecución de la transacción por plazo vencido.- Dado igualmente, que el demandado gozará del plazo extraordinario concedido para mantenerse, es su obligación cancelar las facturas de electricidad, aseo urbano, teléfono y cualquier otra que corresponda.- La actora, vista la oferta realizada la acepta en los términos anteriormente expuestos.- Por último ambas partes, declaran que nada quedan a deberse mutuamente por ningún concepto relacionado, razón por la cual se dan en este acto el más amplio finiquito de obligaciones derivadas de dicha relación arrendaticia, solicitando al Tribunal imparta la homologación correspondiente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la partes partes tienen facultades para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 17 de Febrero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 02 de Marzo de 2011, siendo las 1248 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-V-2011-000151