REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de marzo del año 2011

Hoy, 01 de marzo del año 2011, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal 33 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Ángel Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.308, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, tal y como consta en autos, denominándose en lo sucesivo para los efectos del presente documento como “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio David Quintero, y Eduardo Trenard inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.996 y 117.905 n este acto en su carácter de apoderado judicial de la ORESTES ACOSTA( Tercero Interviniente) y THE FACTORY HKA, C.A., respectivamente en el presente juicio, representación que consta en instrumento poder que cursa en autos, denominándose ahora en adelante para los efectos de este escrito como “EL DEMANDADO”. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, estando debidamente facultada para ello. Seguidamente este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes y que se regirá por los hechos y circunstancias siguientes:
PRIMERO: “EL ACTOR” demandó a “El DEMANDADO”, el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por la cantidad de Bs. F 37.412, señalando lo siguiente: que se encuentran alegados en el libelo de demanda
SEGUNDO: En la oportunidad procesal debida, “EL DEMANDADO” se opuso a la pretensión de “EL ACTOR” desconociendo la prestación del servicio, en consecuencia alega que nada le adeuda al demandante ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto .
TERCERO: EL TERCERO INTERVINIENTE reconoce la relación laboral y alega diferencia en cuanto a los salarios alegados, pues el verdadero salario devengado por el demandante era de (Bs.4.000,00) mensuales. Adicionalmente alega deben realizarse las deducciones de los pagos y anticipos realizados. En consecuencia estima que únicamente le adeuda la cantidad de (Bs. 15.000,00).
CUARTO: Sin embargo, “EL ACTOR” y El Tercero Interviniete, con el propósito de evitarse las molestias que indudablemente les ocasiona la tramitación del presente juicio han acordado realizar un pago por la cantidad de (Bs. 24.000,00) para dar por terminado el presente juicio

QUINTO: “EL ACTOR” reconoce expresamente que visto el pago de (Bs. 24.000,00) cancelados en dos partes la primera en este acto por 12.000,00 en cheque numero 93507677 de fecha 14 de febrero del año 2011 y un segundo pago el dia 22 de marzo del año 2011 por ante la URDD
En tal razón “EL ACTOR” manifiesta no tener nada más que reclamar a “EL DEMANDADO” ni al TERCERO INTERVINIENTE, por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a: intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación judicial o corrección monetaria, antigüedad, pago de utilidades, utilidades fraccionadas, pago de vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones, cesta tickets, salarios retenidos, bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, preaviso y por despido establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de antigüedad, participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencia de utilidades, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo, incentivos y/o comisiones, tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso. En general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL ACTOR” prestó al “TERCERO INTERVINIENTE”, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. También reconoce que su patrono era EL TERCERO INTERVINIENTE y que nunca tuvo ningún tipo de relación con “LA DEMANDADA”.Así mismo declaran las partes que cualesquier daño y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL ACTOR” otorga al “TERCERO INTERVINIENTE” y a “LA DEMANDADA” un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
SEXTO: La presente transacción se llevo a cabo en virtud a la mediación y conciliación que han tenido las partes por sugerencia e intervención del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de terminar el presente litigio y la importancia que ha señalado del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía, tiempo, recursos, mediante la eliminación de un proceso prolongado.
OCTAVO: En virtud del presente acuerdo “EL ACTOR”, “EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA” convienen en dar fin el presente litigio, en consecuencia “EL ACTOR” desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento de pago de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal, aceptando “EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA” en este acto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento.
NOVENO: Igualmente declara “EL ACTOR”, que “EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA” no le deben nada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o cualquier daño civil o moral, así como tampoco queda pendiente cualquier derecho, pago, indemnización u obligación prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo.
DECIMO: La intención de las partes aquí firmantes es la de dar por terminado definitivamente cualquier diferencia. En consecuencia solicitan “EL ACTOR”, “EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA”, que la presente Transacción sea en definitiva la sentencia que se dan y requieren del ciudadano Juez que proceda de inmediato a su HOMOLACIÓN en los términos convenidos, y a tal efecto piden que se habilite todo el tiempo que sea necesario y se proceda al archivo del expediente, previa devolución de todos los documentos originales consignado por las partes en su escrito de pruebas.
DECIMO PRIMERO: Con la firma de la presente transacción, las partes “EL ACTOR” ,“EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA”” se imparten el más amplio y definitivo finiquito, no quedando pendiente obligación alguna.
DECIMO SEGUNDO: No hay lugar a costos y costas procesales. Los honorarios de los abogados que representaron a “EL ACTOR” como a “EL TERCERO INTERVINIENTE” y “LA DEMANDADA”, serán cancelados por la parte que los contrató, no quedando obligados “EL TERCERO INTERVINIENTE” ni “LA DEMANDADA” al pago de ningún costo ni de honorarios profesionales de abogados. Las partes aquí firmantes, solicitan copia certificada de la presente transacción, como del auto que provea la homologación.
El Juez, vista la presente transacción suscrita por el abogado de la parte actora, el abogado del tercero interviniente y de la demandada, todos plenamente identificados, facultados para transar, y en la cual el demandado hizo entrega de un cheque de gerencia distinguido con el numero 93507677 de fecha 24 de Febrero de 2.011 en los términos anteriormente señalados, identificados así: por la cantidad de Bs. 12.000,00, a favor (a nombre de VICTOR JOSE LOVERA PADRON); (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Juzgado constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo, este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora y al demandado sus escritos promocional de pruebas, las cuales fueron presentados en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción los referidos instrumentos y escritos consignados. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el ultimo de los pagos A petición de las partes, se ordena expedir un ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

OLGA DÍAZ
Abogado de la parte Actora

El Apoderados Judiciales de la parte demandada y del Tercero Interviniente