REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado FalcónSanta Ana de Coro, nueve de marzo de dos mil once200º y 152ºASUNTO: IH01-L-2007-000095PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971.ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204. PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados AMILCAR ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA DOVALE, supra identificados, actuando en representación del ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, por una parte; y por la otra parte el abogado en ejercicio ADOLFO CUICAS GRATEROL, arriba identificado, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera: I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:PRIMERO: Del original de la Certificación de Incapacidad sin número, a nombre del ciudadano VELAZCO SIBADA WILFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, de fecha 06 de septiembre del año 2006, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; agregado marcada con la letra “A”.SEGUNDO: Del original de Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignación de Pensiones, a nombre del ciudadano VELAZCO SIBADA WILFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero. División de Prestaciones; de fecha 23 de junio de 2006, suscrito por el Dr. MIGUEL A. MORA D. Médico Ocupacional; agregado bajo la letra “B”.TERCERO: De la copia simple de oficio No. 0202-2006, Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón; de fecha 10 de noviembre de 2006; a nombre del ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; suscrita por el Dr. Raineiro E. Silva F., Medico Especialista en Salud Ocupacional I; agregado bajo la letra “C”.CUARTO: De la copia fotostática simple de Evaluación No. 467-06, a nombre VELAZCO SIBADA WILFREDO ANTONIO, cédula de identidad No. 7.570.971; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Centro Hospital Cardón. División de Rehabilitación. Comisión Regional Evaluadora para la Discapacidad. Estado Falcón; de fecha 22 de junio de 2006, suscrito por el Director, Dr. CARLOS APONTE.; agregado bajo la letra “D”.El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: II- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:PRIMERO: De la copia fotostática simple de Memorando No. 41025-2000-525, de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos (e) de la empresa ELEOCCIDENTE - CADAFE), Lic. Leonil M. Pirela R. dirigida al ciudadano WILFREDO VELASCO; mediante el cual le notifica que la empresa le ha otorgado el beneficio de Jubilación por Incapacidad total y permanente y a la vez le informa de su desincorporación de la nómina de activos; agregada marcada con la letra “E”. SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 01 de diciembre de 2006, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente, a nombre del ciudadano WILFREDO VELAZCO, cédula de identidad No. 7.570.971, con la firma del beneficiario, de fecha 27 de diciembre de 2006, por los conceptos en ella descritos y por el total de asignaciones de Bs. 542.260.891,81; marcada con la letra “F”.Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos: PRIMERO: De Memorando No. 41025-2000-525, de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos (e) de la empresa ELEOCCIDENTE - CADAFE), Lic. Leonil M. Pirela R., dirigida al ciudadano WILFREDO VELAZCO; a través del cual le notifica que la empresa le ha otorgado el beneficio de Jubilación por Incapacidad total y permanente, y a la vez le informa de su desincorporación de la nómina de activos, el cual fue anexado en copias simples marcadas con la letra “E”. SEGUNDO: De la nómina de pago mensual por el tiempo efectivamente trabajado en la empresa por el ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2006, al 16 de abril de 2006por los conceptos y montos descritos por el demandante. El Tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba los indicados documentos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, y que en caso de negativa a exhibirlos, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORMES:Este Tribunal admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar: PRIMERO: Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) De las actas, documentos o escritos de la Historia Médica del ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971. B) Si el citado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el mencionado ciudadano. Así se establece. SEGUNDO: A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que informe a este tribunal, si ante la Sala de Reclamos de esa instancia administrativa, fue llevado el expediente No. 156-07, por diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971. En caso de resultar positivo, se insta a remitir copias certificadas que soporten el informe solicitado. Así se decide.TERCERO: Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; ubicada en la calle Bolívar, entre calles Comercio y Arismendi, Edif. Banvenez, P.B., al lado de Tecnoficina, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la certificación de discapacidad total acordada al ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971. B) Si el nombrado ciudadano, según sus archivos, era trabajador de la empresa Eleoccidente y/o Cadafe. C) Indique las causas por las cuales le prescribieron la discapacidad total y el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas del caso. Así se establece. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:Se admite cuanto ha lugar en Derecho la experticia promovida, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar, un experto contable y/o administrador, que deberá concurrir a este tribunal en el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, con el objeto de que se practique la experticia solicitada. Se advierte que el acto de juramentación del experto que sea designado, se realizará en la audiencia oral de juicio. Igualmente se le indica que las resultas de la experticia deberán ser consignadas en el tribunal por el funcionario designado, al segundo día siguiente de la realización de la audiencia oral de juicio. SEGUNDO: La experticia versará sobre las nóminas de pago mensual desde el mes de marzo del año 2006, hasta el mes de abril del año 2006, emitidas por CADAFE, correspondientes al ciudadano WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, las cuales fueron solicitadas en exhibición por la parte demandante y que le deberán ser entregadas durante la audiencia oral de juicio en copias al experto designado, conjuntamente con la copia de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 01 de diciembre de 2006, por la Gerencia de Recursos Humanos de Cadafe-Eleoccidente; a los fines de que pueda determinar el último salario promedio mensual y diario (integral y normal), devengado por el nombrado ciudadano en el indicado período. Ofíciese en tal sentido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide. II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:El representante de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), no consignó escrito de pruebas en la oportunidad de la audiencia preliminar, se acogió a las prerrogativas de ley, e invocó el principio de la comunidad de la prueba. En relación al invocado principio este tribunal aplica el criterio jurisprudencial, que establece que la invocación no constituye un medio de prueba, ya que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Así se establece.DISPOSITIVAPor las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante WILFREDO ANTONIO VELAZCO SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971. SEGUNDO: No hay pruebas que admitir a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación. EL JUEZ DE JUICIOABG. RAMON REVEROLLA SECRETARIAABG. MIRCA PIRE MEDINA Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de marzo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supraLA SECRETARIA ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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