REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Vistas las diligencias de fecha 16 de Febrero de 2011, suscrita por el abogado Luís Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizette Coromoto Hernández de Nuñez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.954.349, mediante la cual ejerció Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2011, que declaró Inadmisible las pruebas de informe por el presentada, así como la declaración Con Lugar a la oposición a la admisión de las pruebas de experticia grafotécnica, igualmente de la declaración temporánea a la Admisión de las pruebas efectuadas, en el expediente contenido del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado antes mencionado, contra la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, este Juzgado la oye en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte interesada, consignar las copias que considere conveniente del referido expediente, a fin de su certificación y posterior remisión a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1450
JVTR/EFT/Jesús.-