REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: IP31-R-2011-000005
Vista la apelación ejercida por la ciudadana Dora Esther Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.815, debidamente asistida por el abogado Regulo Chirinos Cedeño, venezolano, mayor de edad, con IPSA 19.903, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de demanda de Revisión de Obligación de Manutención.
Para decidir este tribunal observa:
En fecha 22 de febrero de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 15 de marzo la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, en la misma fecha vale decir 22 de marzo de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal boletas de notificación libradas a las partes recurrentes la ciudadana Dora Esther Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.815, y al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LA CRUZ venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 29.226, quien actúa como apoderado del ciudadano Gustavo Camacho (ambas partes recurrentes) tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial, y por cuanto el día 02 de marzo de 2011, venció el lapso establecido en dicho artículo, sin que la ciudadana Dora Esther Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.815, una de las partes recurrentes, presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (…)”.

De la anterior disposición legal, se desprende el deber insoslayable que tiene la parte que recurre en formalizar el recurso de apelación, es carga de la parte y no de esta alzada, por lo que, su inobservancia acarrea la sanción establecida en el citado artículo. Y así se establece.-
En razón de ello, quien aquí suscribe declara Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dora Esther Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.815, debidamente asistida por el abogado Regulo Chirinos Cedeño, venezolano, mayor de edad, con IPSA 19.903, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de demanda de Revisión de Obligación de Manutención. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO Perecido el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dora Esther Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.815, debidamente asistida por el abogado Regulo Chirinos Cedeño, venezolano, mayor de edad, con IPSA 19.903, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de demanda de Revisión de Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011, siendo las 2:45 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.