REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: IP31-R-2011-000006
Vista la apelación ejercida por el abogado Argenis Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.943, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana Daliber Rusmeris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.075.704, contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con motivo de demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
Para decidir sobre el presente recurso quien suscribe observa:
En fecha 03 de marzo de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 24 de marzo de 2011, la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a la recurrente la ciudadana Daliber Rusmeris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.075.704 y/o su apoderado Judicial abogado Argenis Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.943, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial y siendo que, el día 17 de marzo de 2011, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :
“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
De la norma transcrita, se evidencia el deber insoslayable que tiene la parte que recurre de formalizar su apelación, de no hacerlo en la oportunidad legal la alzada debe aplicarse la sanción establecida en dicho artículo. Y así se establece.-
En consecuencia y de acuerdo a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO Perecido el Recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.943, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana Daliber Rusmeris González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.075.704, contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con motivo de demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011, siendo las 1:30 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
|