REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-002590
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 10 de febrero 2011, suscrito por los ciudadanos: YANOSKY TIBISAY ALMEIDA MACHADO y ALNARDO JOHAN VIVAS JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.253.728 y V-15.147.398, respectivamente, ante la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Asiul Agostini, en beneficio de sus hijas, (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de las niñas de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, en donde el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00) mensuales; aunado a una cuota adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), para el mes de agosto y otra de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), para el mes de diciembre; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez.
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Antonio Falcón*
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