Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 28 de marzo de dos mil diez (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-004218
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 21/02/2011, suscrita por los ciudadanos ZOYDEE DEL CARMEN ARDILA MIJARES y ANDRES MARIA VALERO PORTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.261.556 Y 3.214.405, respectivamente, ante la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la abogado GERELDINE LOPEZ SANCHEZ, en beneficio de su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el referido acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación o mediación, y que los términos allí convenidos no son contrarios al interés del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. KARLA SALAS