REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 28 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-004770
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA WALLIS CHAPELLIN y LUIS ALFREDO GIL WIECHERS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.682.376 y V-7.682.262, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 11.632, 55.870 y 112.393, respectivamente; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, este Juzgador, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes respecto a su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en relación a las Instituciones Familiares. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo
ABG. KARLA SALAS.