CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN.

Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-002692
SOLICITANTES: KATHERINE ELENA ACEVEDO SCHWARZ y ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 14.534.595 y V- 14.728.985 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.760.
HIJO: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

I
En fecha 19 de Febrero de 2010, fue presentada la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos KATHERINE ELENA ACEVEDO SCHWARZ y ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, asistidos de abogada, y fundamentando dicha solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a quién suscribe, siendo admitida en fecha 02 de Julio de 2007; decretándose la separación en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 25 de Marzo de 2011, los ciudadanos KATHERINE ELENA ACEVEDO SCHWARZ y ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, mediante la cual solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
II
Estando el Tribunal, en la oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos KATHERINE ELENA ACEVEDO SCHWARZ y ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y así se Declara.

III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KATHERINE ELENA ACEVEDO SCHWARZ y ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 14.534.595 y V- 14.728.985 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial según Acta N° 122, que los unía, contraído en fecha 28 de Abril de 2007, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano ALDO DI CATERINO GONZÁLEZ, antes identificado se compromete a cancelar a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51S2010-002692