REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once (2011).
Año 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-021312
Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 17 de Diciembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los Abogados JORGE MORA y LUIS CORSI, Inpreabogado Nros. 52.589 y 31.357, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ VELASCO y LISA JERVINA BARREIRO GOUSIE, venezolano y norteamericana divorciados, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.910.357 y E-82.061.831, respectivamente; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 25/10/2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de este Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró la con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIELA RAMIREZ SAYAGO, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/AG/Y
|