REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-001783
SOLICITANTE: YANMELDY MINLEIDY TRONCOSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.751.016.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)


Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana YANMELDY MINLEIDY TRONCOSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.751.016, en representación su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos HERMES EUDELIS TRONCOSA y YANDY YANNER TRONCOSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.182 y V-17.561.753, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana MARIA FREDEFINDA CARRILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.058.731, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), junto con su madre. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA FREDEFINDA CARRILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.058.731, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
Asunto: AP51-J-2011-001783.
RC/KB/YG