REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-009055

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y en especial la diligencia presentada en fecha 09/03/2011, por la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a solicitud de la ciudadana LORENA MARIA PACHECO SILVA, en la cual solicitó se dictara ejecución forzosa en la presente causa del fallo dictado por el extinto Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial y que la misma recaiga sobre las prestaciones sociales del Obligado Alimentario ciudadano JUAN LUIS ACUÑA, por la cantidad peticionada de CINCO MIL CUATROCIENJTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.400,oo), correspondiente a las mensualidades vencidas y dejadas de pagar desde el mes de noviembre del 2009, hasta el mes de abril del año 2010; así mismo, solicitó que a los fines de evitar un incumplimiento sucesivo de la Obligación de Manutención, se dictara medida de descuento directamente de nomina sobre el sueldo del obligado por la cantidad acordada entre las partes en el referido convenio homologado por la extinta Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 26 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana LORENA MARÍA PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.889.720, debidamente asistida por la Abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando defensa de los derechos e intereses de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en contra del ciudadano JUAN LUIS ACUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-12.291.265.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, se dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.
Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar. Es por lo cual, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Especial in comento, decreta la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes ante la ya suprimida Sala de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial, en fecha 14 de agosto de 2009; en los siguientes términos:
PRIMERO: le sea descontada de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 5.400,oo), del monto que pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales y sea enviada dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a este Tribunal a fin de ser aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los referidos adolescentes.-
SEGUNDO: en relación a la solicitud de que a los fines de evitar un incumplimiento sucesivo de la Obligación de Manutención, se dictara medida de descuento directamente de nomina sobre el sueldo del obligado por la cantidad acordada entre las partes en el referido convenio homologado por la extinta Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial; esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta medida preventiva a fin de que se descuente directamente de nómina la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, descontadas en partidas quincenales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), correspondiente al monto acordado por las partes como cuota de la Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos y le sea entregada tal cantidad de manera directa por el Empleador del Obligado a la ciudadana LORENA MARIA PACHECO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.889.920 y la misma sea efectiva la quincena que corresponda siguiente al recibido del oficio emanado por este Despacho informando de tal medida al empleador. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda oficiar a la empresa en la cual presta servicios el ciudadano JUAN LUIS ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.291.265, a los fines que sea descontada la cantidad acordada en la forma que se indicó en el presente fallo y así se establece.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

ABG. HENRY SUÁREZ.


DRC/HS/Kristian Castellanos