REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo 10° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-004148
SOLICITANTES: ZORAIMA CORINA MENDOZA APONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.308.871.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.951.
NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Cúratela
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2011, por la ciudadana ZORAIMA CORINA MENDOZA APONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.308.871, en la cual expuso lo siguiente:
Que en virtud de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio con el ciudadano OSCAR JOSÉ CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.281, y por cuanto tiene un hijo menor de edad, cuyo nombre es: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), bajo su patria potestad, ruega, previo los tramites correspondientes, se sirva designarle un Curador Ad Hoc, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente.
Que hace constar que su menor hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), no posee bienes de fortuna y fue procreado en anterior unión matrimonial con el ciudadano BAUDI JOSÉ ZADA APONTE, vinculo matrimonial que fue disuelto mediante sentencia del Tribunal N° 69919, la cual anexa para su valoración y efectos legales pertinentes.
Que solicita el nombramiento del Curador Ad Hoc, recaiga en la personal de la ciudadana GLADIS APONTE DE MENDOZA, abuela materna de su menor hijo.
En fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se fijó una Audiencia única dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto que compareciera la ciudadana GLADIS APONTE DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.622.365, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AHD HOC para el cual ha sido propuesta; señalándose además que la NO comparecencia a dicha audiencia sin causa justificada, se consideraría desistido el procedimiento, tal como lo establece el artículo 514 ejusdem.
En fecha 18/03/11, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de la ciudadana GLADIS APONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.622.365, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de la misma declarando desierto el acto.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de cúratela, presentada por la ciudadana ZORAIMA CORINA MENDOZA APONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.308.871.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-004148
GO/VG/Carol.
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