REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 04 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-002816
SOLICITANTE: IRIS EVELIN ABELLO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.071.
ABOGADO ASISITENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas RICARDA MARINA AGUIRRE BOLÍVAR y YUBISAY COROMOTE VAAMONDE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.765.556 y V-12.761.232, respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.418.404, a sus hijos quienes llevan por nombre SE OMITEN DATOS, de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.753.849, SE OMITEN DATOS, de nueve (09) meses de edad, y SE OMITEN DATOSde catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.418.051; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/Jenyret*
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-002816
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