REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 10 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000812
ASUNTO : IP01-R-2011-000006
JUEZ PONENTE: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el acusado ciudadano GIMBER JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, Venezolano, soltero, bachiller, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, fecha de nacimiento 30-10-1.987, natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en Bobare callejón El Sol, casa Nº 8 de Coro Estado Falcón; razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, DELFIN MARCHAN GARCÍA y YAMILET MOLINA MAVARES, procediendo en este acto como Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 y debidamente publicada en fecha 13 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede coro; actuando como Tribunal Mixto, presidido por la Profesional del Derecho Abg. Belkis Romero de Torrealba, mediante el cual con el voto salvado de la Jueza Presidenta y con el voto de los Jueces Escabinos ABSOLVIÓ al acusado ut supra identificado, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 04 de febrero de 2011, la Defensora Pública Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO ejerció Formal Contestación al Recurso de Apelación.
En fecha 18 de febrero de 2011, se recibió el presente Asunto dándose cuenta en Sala y conforme al sistema Juris 2000 se designa como Ponente al Juez DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 28-02-2011 se abocó al conocimiento del asunto la Jueza Carmen Natalia Zabaleta y el 04 de Marzo del corriente año la Jueza Glenda Oviedo Rangel
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Representación de la Fiscalía 7° del Ministerio Público con sede en Coro, en la causal de apelación prevista en los ordinales 2º y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como en la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la parte apelante tiene legitimación para recurrir, por ser la Fiscalía del Ministerio Público.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporal, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, en virtud que desde el día 13 de enero de 2011, fecha en la que se publicó el texto íntegro de la sentencia, hasta el día 27 de enero de 2011, fecha en la que se interpuso el recurso de apelación transcurrieron Diez (10) días, siendo la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio de Coro y que corre agregado a los autos a los folios 304 al 307 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación del recurso en fecha 04 de febrero de 2011 por parte de la Defensa Pública Primera Penal, dando cumplimiento a la norma prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, as``i como se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 437 eiusdem, corresponde a esta alzada declarar Admisible el presente recurso de apelación. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, DELFIN MARCHAN GARCÍA y YAMILET MOLINA MAVARES, procediendo en este acto como Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 y debidamente publicada en fecha 13 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando como Tribunal Mixto, presidido por la Profesional del Derecho Abg. Belkis Romero de Torrealba, mediante el cual con el voto salvado de la Jueza Presidenta y con el voto de los Jueces Escabinos ABSOLVIÓ al acusado ut supra identificado, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, Se fija para el día Jueves 24 de Marzo de 2011, a las 10:00 AM, la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA
DOMINGO ARTEAGA PÈREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
Resolución Nº IG012011000087
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