REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000033
ASUNTO : IP01-R-2011-000033


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.


Mediante Oficio N° 2J-634-2011, de fecha 15 de Marzo del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, remitió a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: GILBERTO ANTONIO ZARPA ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.997.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.047, domiciliado procesalmente en la calle Girardot, esquina Avenida Jacinto Lara, Edificio Los Olivares 2, Piso 1, Oficina N° 05, Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de Defensor Privado en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LUGO, sin identificación personal en las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contra el auto dictado el 15 de Febrero de 2011 por el señalado Juzgado de Juicio, mediante el cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 17 de Marzo del año 2011, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

La decisión objeto del recurso negó la libertad del acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de su parte Dispositiva, al expresar:
… este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Niega el decaimiento de la Medida de Coerción personal, a favor del acusado LUGO HIDALGO CARLOS ALBERTO, identificado en autos.

Presentado el antedicho recurso en fecha 25 de Febrero de 2011, el mencionado Despacho Judicial emplazó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público mediante boleta que fue agregada a las actuaciones en fecha 04 de Marzo de 2011, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, verificó esta Corte de Apelaciones el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensa Privada recurrente y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, a tenor de lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimación: La recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el Defensor Privado del procesado a quien le fue negado el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por constarse así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado de Juicio, y, por tanto, se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Interposición: Se verifica que se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil al observarse que, habiéndose notificado tácitamente la Defensa por virtud de la presentación de un escrito contentivo de solicitud de copias certificadas de la decisión objeto del recurso el día 21 de Febrero de este año y agregándose la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del auto recurrido, el 22/02/2011, se ejerció el recurso de apelación al tercer (3°) día hábil siguiente, esto es, el 25 de febrero de 2011, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la constancia en autos de la última notificación.
Agravio: Conforme a lo dispuesto por el artículo 436 del texto adjetivo penal, la decisión objeto del recurso constituye una de las decisiones que causan agravio, al estar subsumida dentro del grupo de decisiones recurribles, conforme al artículo 447 del referido Código, por haberse fundamentado en el ordinal 5° que establece: “Las que causen un gravamen irreparable…”.
Asimismo, constató esta Corte de Apelaciones que la apelación ejercida por la Defensa no se encuentra subsumida dentro de las causales de inadmisibilidad consagradas en los tres literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: GILBERTO ANTONIO ZARPA ROBERTSON, antes identificado, en su condición de Defensor Privado en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LUGO, sin identificación personal en las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contra el auto dictado el 15 de Febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Marzo de 2011.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012011000096