REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000015
ASUNTO : IG01-X-2011-000004

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Juez Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Juez Provisoria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2011-000015; contentivo del recuso de apelación, donde aparecen como acusados los ciudadanos CHARLYS PETIT CUBA y WENDY CAROLINA MORALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se acordó aperturar cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, a los fines de ser resuelta por el Abg. Domingo Arteaga Pérez, en su condición de Juez provisorio y presidente de esta Alzada.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ INHIBIDO

En fecha 01 de marzo de 2011, la Juez CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
“…"En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla las causales de inhibición y recusación, es por lo que procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente ASUNTO PRINCIPAL: IP01-R-2011-000015, donde aparecen como Acusados los ciudadanos CHARLYS PETIT CUBA y WENDY CAROLINA MORALES, por cuanto en ejercicio de las Funciones como Jueza de Primera Instancia del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, en el asunto penal signado con el numero IP11-P-2006-001180, en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 01 de Diciembre de 2009 dicté auto mediante el cual ordené la Apertura a Juicio Oral y Publico y la admisión de la acusación fiscal en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, De lo anterior se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad al artículo 87 eiusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento de la misma. …”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de la exposición hecha por la Juez inhibida, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

Se evidencia que específicamente la razón que induce a la Juez Superior a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión al fondo del asunto en el recurso IP11-P-2006-001180, cuando regentaba el Tribunal Tercero de Primera instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión punto Fijo, donde decretó la Apertura a juicio Oral Y público en contra de los referidos acusados, causa esta que guarda relación directa con el asunto IP01-R-2011-000015, del cual se inhibe la Juez Superior.

Ahora bien, dicho pronunciamiento se materializó en fecha 01 de Diciembre de 2009, cuando la Jueza Inhibida encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia con funciones de control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión punto Fijo, declaró en el acto de Audiencia Preliminar la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto IP11-P-2006-001180.

Así pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, mediante decisión publicada en el expediente número 00-1422, de fecha 29 de Noviembre de 2000, en donde entre otras cosas se estableció:
…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Presidente y Titular debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes…

En atención a lo planteado, debe tenerse como cierto los expuesto por la Juez Superior, quien afirmó desprenderse del conocimiento del asunto, dado que encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia con funciones de control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión punto Fijo, declaró en el acto de Audiencia Preliminar la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto IP11-P-2006-001180, del cual se inhibe la Juez Superior..

Ahora bien, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…

En el caso bajo análisis la Juez Inhibida estimó que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, y sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento del asunto.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, señaló que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atenencia a las trascritas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, estima esta quien aquí decide que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez Superior titular de esta Alzada, es procedente; y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Juez Provisoria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2011-000015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.


ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria






RESOLUCION-Nº-IG012011000081