REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 DE MARZO de 2.011
200º y 151º
CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3383

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de noviembre del año 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.770.178, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, reside en la Barrio 5 de Julio, Callejón Los Perozos, casa Nº 14, no posee número telefónico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JAVIER JOSE GUTIERREZ PRIMERA, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25-8-2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 25-8-2020.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto es, el 25-2-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es el 25-12-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es el 25-4-2017

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, el 25-2-2018.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.770.178, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JAVIER JOSE GUTIERREZ PRIMERA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.770.178, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, reside en la Barrio 5 de Julio, Callejón Los Perozos, casa Nº 14, no posee número telefónico, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JAVIER JOSE GUTIERREZ PRIMERA, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3383
Constante de tres (3) folios útiles
3-3-2011