REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de marzo de 2.011
200º y 151º
CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-886

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 7 de febrero del año 2.011, y mediante la cual condenó al ciudadano: WILMER MARTÍN ROJAS AGUILAR, venezolano, de 40 años, fecha de nacimiento 28/11/1969, casado, taxista, cédula de identidad N° 10.706.210, natural de Coro, con domicilio en la urbanización Monseñor Iturriza II, calle 4, casa N° 8, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos).

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenido por primera y única vez el día 3-5-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DIEZ (10) MESES, quiere decir que les falta por cumplir, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 3-11-2013

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto es, diez (10) meses y quince (15) días.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es un (1) año y dos (2) meses.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, dos (2) años y tres (3) meses

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es dos (2) años siete (7) meses y quince (15) días.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano WILMER MARTÍN ROJAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 10.706.210, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: WILMER MARTÍN ROJAS AGUILAR, venezolano, de 40 años, fecha de nacimiento 28/11/1969, casado, taxista, cédula de identidad N° 10.706.210, natural de Coro, con domicilio en la urbanización Monseñor Iturriza II, calle 4, casa N° 8, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-886
Constante de tres (3) folios útiles
3-3-2011