REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 DE MARZO de 2010
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4429
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: DANIEL SEGUNDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad 13.487.694, Venezolano, mayo de edad, de 44 años, soltero, residenciado en la Variante Falcón Zulia, barrio “La Candelaria” rancho de lata número 19 detrás del hotel Milenium, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 2-4-2008, se recibió la presente causa en este tribunal, realizándose el cómputo respectivo en esa misma fecha.
En fecha 17 de febrero del año 2.009, (folio 151 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año.
En fecha 25 de febrero del año 2.009, el ciudadano DANIEL SEGUNDO ACOSTA, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 12 de febrero del año 2010, se recibe en este tribunal, informe inicial de régimen de prueba, por parte de la delegada de prueba abogada Amalia Rosales. Posteriormente se recibe en fecha 17 de agosto del año 2010, se recibe informe conductual en donde señala la delegada de prueba Amalia Rosales, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Falcón que el penado DANIEL SEGUNDO ACOSTA, ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 25 de febrero del año 2.011, informe de finalización del régimen de prueba del penado DANIEL SEGUNDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad 13.487.694, por la delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año, del penado DANIEL SEGUNDO ACOSTA, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano DANIEL SEGUNDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad 13.487.694, Venezolano, mayo de edad, de 44 años, soltero, residenciado en la Variante Falcón Zulia, barrio “La Candelaria” rancho de lata número 19 detrás del hotel Milenium, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el penado, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 13 eiusdem, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en estricto cumplimiento de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DANIEL SEGUNDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad 13.487.694, Venezolano, mayo de edad, de 44 años, soltero, residenciado en la Variante Falcón Zulia, barrio “La Candelaria” rancho de lata número 19 detrás del hotel Milenium, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa ) Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELY BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4429
Constante de cuatro (4) folios útiles
4-3-2011
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