REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2011
200° y 151

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3759

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal.


Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1-1-2010 hasta el 30-12-2010, observándose un error en cuanto el año de la fecha de culminación toda vez que señala el año 2011, observando esta instancia que se trata de un error material, por cuanto se desprende de la constancia de trabajo que la fecha de culminación es 30-12-2010.

Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, presentada ante éste Tribunal, se señala como cantidad de días laborados trescientos once días (311), desde 1-1-2010 hasta el 30-12-2010, lo que aplicando la regla matemática para llevar esos días a meses nos da un resultado de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS.


A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado YOXAEL DE JESUS ROMERO, ha laborado por el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.


Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17-11-2009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión da un total de pena cumplida de tiempo UN (1) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 11-6-2015 a las 12m.


Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: 12-6-2011
Libertad Condicional: 12-6-2013
Confinamiento: 12-12-2013

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión al penado: YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3759
Constate de tres (3) folios útiles
9-3-2011