REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2010-005599
ASUNTO: IP11-P-2010-005599


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 13º DEL MP: ABG. JOSÉ RAFAEL CABRERA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTÍNEZ BRACHO, Y ABG. CESAR MAVO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO, LINO JOSÉ BORGES GUILLEN, JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, DIOSA EVELIN MORALES AVILA Y FLOR MIREYA CORTES DAAL.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 22-02-2011, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, en contra de los imputados JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO, y JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, , por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE GUERRA, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día martes 15 de febrero de 2011, siendo las 12:40 pm, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO Y JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, imputados en la presente causa, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL CABRERA, Fiscal Decimotercero, la defensa privada ABG. LUIS MARTÍNEZ BRACHO, y ABG. CESAR MAVO, y los imputados JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO, JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, JORGE LUIS ROSALES MORA, Y GREICER ABRAHAM ROSALES MORA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO Y JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, imputados en la presente causa, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga las medidas de coerción personal dictada a los imputado por cuanto las circunstancias por las cuales se sustentan aún se mantienen.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso.
Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JORGE LUIS ROSALES MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.845.630, nacido en fecha 01-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Jesús Rosales y Leonor Mora, natural de Guadualito Estado Apure, residenciado en el Barrio Libertador, calle Guayana, casa Nro. 12 de color marfil y naranja, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0278-8086056. De seguidas se hizo pasar al ciudadano GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.845.629, nacido en fecha 18-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Jesús Rosales y Leonor Mora, natural de Guadualito Estado Apure, residenciado en el Barrio Libertador, calle Guayana, casa Nro. 12 de color marfil y naranja, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0278-8086056. De seguidas se hizo pasar al ciudadano JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.765, nacido en fecha 28-12-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo Ana Salcedo y Padre Desconocido, natural de San Cristobal Estado Táchira, residenciado en el Sector Libertador Calle Altamira casa S/n residencia de color azul, y la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.698.181, nacido en fecha 03-08-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Hijo Roberto Ramírez y Beatriz Silvestre, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador calle Altamira casa S/n de color azul, Teléfono: 0269-2474380
A continuación se le otorga la palabra al Defensor Privado quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, rechaza en parte las declaraciones porque evidentemente existen contradicciones entre lo que consta en el expediente, mis patrocinados me han manifestado la decisión de querer que se les aperture Juicio Oral y Público. Solicito en todo caso la revisión de la Medida que pesa sobre mis defendidos, y en el caso especifico de la ciudadana JOSEFINA YAMILET RAMIREZ SILVESTRE quien se encuentra EN ESTADO DE GRAVIDEZ, en virtud de ello solicito de conformidad con el artículo 264 del COPP en atención a las circunstancias especiales de la misma”.
De seguidas el Fiscal 13° del Ministerio Público manifestó: “que me opongo a la solicitud de revisión de medida a la ciudadana imputada por cuanto no aplica en el presente caso lo establecido en el artículo 245 del COPP, y en todo caso de acuerdo a la sentencia de Sala Constitucional del TSJ que establece la prohibición expresa de conceder beneficios en los delitos que tienen que ver con narcotráfico. Es todo.”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en contra de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO Y JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE; y a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de los imputados de autos, se procedió a explicarles sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “QUE NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Solicita la defensa de la imputada JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, la revisión de la medida de privación de libertad que le fue decretada, fundamentado en el hecho que se encuentra en estado de gravidez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida menos gravosa, en tal sentido, el Ministerio Público manifestó su oposición a tal solicitud, al señalar que en el presente caso no aplica lo contenido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la sentencia del Tsj, de la Sala Constitucional que prohíbe conceder beneficios en los delitos que tengan que ver con el narcotráfico. En tal sentido, este Tribunal efectivamente una vez decretada una medida de privación judicial de libertad, por este tipo de delitos, no se pueden imponer medidas cautelares sustitutivas, así como lo ha establecido la jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tal razón es que se NIEGA, la solicitud de la defensa en la cual solicita la sustitución de la medida de privación de libertad de la imputada JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, y se le imponga una menos gravosa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los imputados JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO Y JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, imputados en la presente causa, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 163 ordinal 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y a los ciudadanos JORGE LUIS ROSALES MORA, GREICER ABRAHAM ROSALES MORA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la partes, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admiten en su totalidad, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Vista la solicitud de la defensa de revisión de la medida de privación de libertad a la imputada JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, este Tribunal NIEGA, tal solicitud, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada, además del cumplimiento de la Sentencia Jurisprudencial de Sala Constitucional de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas por delitos que tengan que ver con el narcotráfico, no aplicando la regulación contenida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya fue dictada la medida, y este procede cuando no habiendo sido dictada, un imputado se encuentre dentro de los supuestos excepcionales de tal dispositivo procesal.-
CUARTO: Se mantienen las medidas de coerción personal que les fue dictada a los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó.-
QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO, JOSEFINA YAMILET RAMÍREZ SILVESTRE, JORGE LUIS ROSALES MORA, Y GREICER ABRAHAM ROSALES MORA.- Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio que corresponda, por lo que se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de marzo del 2011. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA