REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000672
ASUNTO : IP11-P-2011-000672


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: EDWAR RENE MEDINA TOYO.


En fecha 04 de marzo de 2011, siendo las 4:20 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano EDWAR RENE MEDINA TOYO. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, ABG. BOGAR TORRES, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano EDWAR RENE MEDINA TOYO, quien manifestó en su exposición, que presentaba al ciudadano mencionado por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, solicitando la aprehensión en flagrancia y la imposición de medidas cautelares sustitutivas, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDWAR RENE MEDINA TOYO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.796.839, nacido en fecha 12-11-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Arminda Toyo y Jesús Medina, natural de Punto Fijo, residenciado en el Refugio que queda en frente del Zoológico Gustavo Rivero en la Comunidad Cardón, teléfono: no posee.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: solicito la Libertad Plena y sin Restricciones a favor de su defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la constitución nacional y sea acordado un examen medico forense por cuanto el mismo me ha manifestado que fue golpeado y lesionado por los funcionarios policiales”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no fueron presentados ante el Tribunal, los plurales y concordantes elementos de convicción para considerar que el ciudadano EDWARD RENE MEDINA TOYO, fuese aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia, puesto que solo existe en las actuaciones el acta policial de aprehensión de fecha 02 de marzo del presente año, en la cual se deja constancia de las razones de su aprehensión, materializada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por tal razón al no existir los elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano EDWARD RENE MEDINA TOYO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano EDWARD RENE MEDINA TOYO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.