REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000700
ASUNTO : IP11-P-2011-000700
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIS PEROZO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: LUIS JAVIER VELASQUEZ.
En fecha 09 de marzo de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano LUIS JAVIER VELASQUEZ. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JAVIER VELASQUEZ, quien manifestó en su exposición, que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Control de Maturin Estado Monagas, así como se evidencia del sistema siipol, solicitando igualmente se verifique la vigencia de tal solicitud, y en caso de tal verificación se decrete su libertad plena, por cuanto no fue aprehendido en flagrancia.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: LUIS JAVIER VELASQUEZ ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 21-02-1989, de 22 años, cédula de identidad No. 19.780.044, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Adicora, calle Principal casa Las Cabañas de color blanca, teléfono: 0416-497-1961 hijo Xiomara Álvarez y Jorge Luís Velásquez.
De Seguidas se le otorgó la palabra al Defensor Público quien manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa esta presta a colaborar con toda la información que necesite el Ministerio Público. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, una vez verificado vía telefónica con la Ciudadana DRA. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, Juez Quinta de Control de Maturín Estado Monagas, esta remitió a este despacho vía fax, copia de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2010, y la orden de exclusión del Sistema de la solicitud del ciudadano LUIS JAVIER VELASQUEZ ALVAREZ, quedando comprobado que la vigencia en el sistema siipol de tal requerimiento quedó sin efecto, no habiéndose cumplido su exclusión, lo cual produce como consecuencia que aparezca reflejada todavía en el sistema de información policial, en tal sentido se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano LUIS JAVIER VELASQUEZ ALVAREZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUIS JAVIER VELASQUEZ ALVAREZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.