REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000779
ASUNTO : IP11-P-2011-000779

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: HECTOR JOSÉ CUMARE.

En fecha 14 de marzo de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano HECTOR JOSÉ CUMARE. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSÉ CUMARE, quien manifestó en su exposición, que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano estuviese cometiendo delito ni tampoco determinar el tipo penal y la responsabilidad penal del detenido para solicitar la imposición de alguna medida, por lo que solicitó se decrete su libertad plena sin restricciones, y se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: HECTOR JOSE CUMARE RAMOS, venezolano, nacido en fecha: 26-04-1984, de 27 años, cédula de identidad No. 18.581.029, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2ª año, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en el Carirubana Calle Garces, casa Nro. 03 de color rosada, teléfono: 0424-6867164 hijo Héctor Cumare y carmen Ramos.
De Seguidas se le otorgó la palabra al Defensor Privado quien manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Publico, con relación a la dirección y los datos del primo de mi defendido, esta defensa esta presta a colaborar con toda la información que necesite el Ministerio Público. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no fueron presentados ante el Tribunal, los plurales y concordantes elementos de convicción para considerar que el ciudadano HECTOR JOSE CUMARE RAMOS, fuese aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia, puesto que solo existe en las actuaciones el acta policial de aprehensión de fecha 13 de marzo del presente año, en la cual se deja constancia de las razones de su aprehensión, materializada por funcionarios adscritos al Cicpc de Punto Fijo, por tal razón al no existir los elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, por lo que se acuerda la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano HECTOR JOSE CUMARE RAMOS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano HECTOR JOSE CUMARE RAMOS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.