REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000331
ASUNTO : IP11-P-2011-000331

AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ABG. SAMUEL MEDINA ADRIANZA, en su carácter de defensor del imputado REINALDO VALLES THIELEN, en fecha 15 de marzo del presente año, mediante el cual solicita la libertad de su defendido, por decaimiento de la Medida de Privación de libertad, alegando para ello que no ha sido acordada prórroga al Ministerio Público, ni tampoco no consta que haya interpuesto el acto conclusivo en la presente causa; a tales efectos este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el legajo del presente expediente, que en fecha 21 de febrero del presente año, la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público solicitó la prórroga que establece el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada en fecha 22 de febrero del presente año, folios 36 al 39 del expediente, además que posteriormente el Ministerio Público en fecha 11 de marzo presentó formal escrito de acusación Fiscal como acto conclusivo, en contra del imputado REINALDO TOVAR VALLES THIELEN, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cumpliendo de esta manera con el lapso previsto por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se encuentra en consecuencia pendiente la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar, en tal sentido por las razones de hecho y derecho antes expuestas, es que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa de decaimiento de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa. Y así se decide. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.