REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de marzo de 2011.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000894
ASUNTO : IP11-P-2011-000894

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESIREE VILLALOBOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS TADEO MORALES
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: ONASIS JOSÉ BERMUDEZ PENICHE.

En fecha 27 de marzo de 2011, siendo las 5:11 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano ONASIS JOSÉ BERMUDEZ PENICHE. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. DESIREE VILLALOBOS, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ONASIS JOSÉ BERMUDEZ PENICHE, quien manifestó en su exposición, que no existe la flagrancia en el presente procedimiento y tampoco existen los suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo de delito y la responsabilidad del detenido para solicitar imposición de medida alguna, por lo que solicitó se decrete su libertad plena sin restricciones, y se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ONASIS JOSE BERMUDES PENICHE, venezolano, nacido en fecha: 09-08-1990, de 20 años, cédula de identidad No. 20.254.278, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4ª año de bachillerato, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en el Calle Falcón del Barrio Las Margaritas casa Nro. 32-B, teléfono: 0426-601-4525 hijo Onasis Bermúdez y Ana Peniche.
De seguidas se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero quien manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Publico, mi defendido alega que en dicho procedimiento le fue detenido el vehiculo marca Daewo Modelo Cielo color Azul, placas VAP-80G, el cual conducía al momento del operativo y que quedo plenamente reflejado en el acta de investigación policial inserta en las actas que forman parte del presente expediente. Solicito se desestime la presente acción y se decrete la medida de Libertad Plena de mi defendido en virtud de la falta de los elementos de convicción. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no fueron presentados ante el Tribunal, los plurales y concordantes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ONASIS JOSE BERMUDES PENICHE, fuese aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia, puesto que solo existe en las actuaciones el acta policial de aprehensión de fecha 25 de marzo del presente año, en la cual se deja constancia de las razones de su aprehensión, materializada por funcionarios adscritos Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por tal razón al no existir los elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, por lo que se acuerda la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano ONASIS JOSE BERMUDES PENICHE, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ONASIS JOSE BERMUDES PENICHE, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.