REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000305
ASUNTO : IP11-P-2008-000305

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. YRENE TREMONT, Defensor Público, en su carácter de Defensora del imputado ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en el presente asunto penal, sobre la solicitud de Revisión de Medida conforme lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 22-02-2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La defensa técnica solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que fue acordada al imputado ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, alegando que su defendido ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, y cuyo registro se encuentra en los libros de presentaciones según el folio 86 libro 8 de los controles llevados por el servicio de alguacilazgo. Pero sin embargo informa la defensa, que el imputado se va a someter a un procedimiento de desintoxicación por ante los Hogares Crea de Venezuela, consignando los recaudos en copia simple del proceso de ingreso para tal tratamiento, solicitando por esta razón se le amplíe el régimen de presentaciones para que pueda seguir cumpliendo cabalmente con la obligación impuesta, en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la causa, así como el control de presentaciones llevado por el servicio de alguacilazgo de este Circuito en el libro 8 folio 86, se evidencia que el imputado ha cumplido con las presentaciones periódicas cada quince días como le fue impuesta, por lo que se considera procedente tal solicitud, por cuanto se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 30 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar que fueron impuestas conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de septiembre de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la ABG. YRENE TREMONT, Defensor Público, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto al imputado de autos ELVIS JOSÉ SÁNCHEZ, a cada 30 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar que fue impuesta conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de septiembre de 2010.-
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.