REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002966
ASUNTO : IP11-P-2010-002966
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. YRENE TREMONT, Defensor Público, en su carácter de Defensora del imputado NELSON RAUL MORENO BRACHO, en el presente asunto penal, sobre la solicitud de Revisión de Medida conforme lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 21-02-2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La defensa técnica solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que fue acordada al imputado NELSON RAUL MORENO BRACHO, alegando que ha transcurrido un tiempo de mas de ocho meses desde su imposición, en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la causa, en relación a la medida que le fue impuesta al imputado de autos, considera procedente tal solicitud, por cuanto se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 30 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando tal medida solo en relación a las presentaciones periódicas, medidas cautelares que fueron impuestas conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de junio de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la causa, y se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la ABG. YRENE TREMONT, Defensor Público, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto al imputado de autos NELSON RAUL MORENO BRACHO, a cada 30 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar que fue impuesta conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de junio de 2010.
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA