REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000544
ASUNTO : IP11-P-2011-000544

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESIREE VILLALOBOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
DELITO: HURTO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, Y APROVECH. DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO: JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, JESSE DAVID OTERO TORREALBA

En fecha 24 de febrero de 2011, siendo las 6:50 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial cursante en autos de fecha 22 de febrero del presente año, la cual fue elaborada por funcionarios adscritos al Cicpc de Punto Fijo, ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para el imputado JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 eiusdem, para el imputado JESSE DAVID OTERO TORREALBA, en perjuicio del Estado Venezolano y Serenos Montalbán C.A, delito que precalifica el Ministerio Público para el curso de la investigación, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestos a los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.038, nacido en fecha 02-07-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Miriam González y José Luís Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Bella Vista con callejón Comercio, casa Nro. 27 de color azul, teléfono: 0416-064-3286, y el ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.771, nacido en fecha 04-09-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Guillermo Otero y Elizabeth Torrealba, natural de Los Taques, residenciado en Las Adjuntas Parcelamiento La victoria, casa Nro. 77 de color champagne, teléfono: 0426-5605567.-
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, así como vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia del acta policial de fecha 22 de febrero de 2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, y la comisión de un hecho punible, así como consta en el procedimiento policial realizado, al encontrarse involucrados en un hecho inicial presuntamente cometido en perjuicio de la Compañía Serenos Montalbán, a quien le fue hurtado un arma de fuego cometido presuntamente por el Ciudadano JESSE DAVID OTERO TORREALBA, quien denunció que unos sujetos lo habían despojado de su arma de trabajo como vigilante, siendo que se presume que interpuso la denuncia en falso, pues se evidencia que esta arma presuntamente la vendió al ciudadano JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, por tal razón considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión de los imputados JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, como en flagrancia, pues fueron aprehendidos a poco de haber cometido el delito que se les imputa. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para el imputado JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 eiusdem, para el imputado JESSE DAVID OTERO TORREALBA, en perjuicio del Estado Venezolano y Serenos Montalbán C.A, delito que precalifica el Ministerio Público para el curso de la investigación, al considerar quien aquí decide como adecuado al tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y postulado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.-
CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal al imputado JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 8º en relación con el artículo 258 eiusdem, para el imputado JESSE DAVID OTERO TORREALBA, es decir: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y la – constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, para cumplir por vía de multa la cantidad de un salario mínimo, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, los suficientes elementos de convicción para considerar que la imputada es autor o participe en la comisión de los delitos que se le imputa, presupuestos estos suficientes para imponer la medida antes acordada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión de los Ciudadanos JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, plenamente identificados al inicio del presente auto, como en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente tal solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por los Ciudadanos JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para el imputado JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 eiusdem, para el imputado JESSE DAVID OTERO TORREALBA, en perjuicio del Estado Venezolano y Serenos Montalbán C.A, que de manera temporal solicita el Ministerio Fiscal, por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública.-
CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ Y JESSE DAVID OTERO TORREALBA, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal al imputado JOSÉ LUIS MENDEZ GONZÁLEZ, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 8º en relación con el artículo 258 eiusdem, para el imputado JESSE DAVID OTERO TORREALBA, es decir: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y la – constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, para cumplir por vía de multa la cantidad de un salario mínimo, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo a los cinco (05) días del mes de marzo de 2011. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA