REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes once (11) de Marzo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000039
ASUNTO : IP11-P-2004-000039

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENAEN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.630.744 fecha de nacimiento: 02-02-1986, de 23 años, Profesión: Mecánica, grado de instrucción: 1ª AÑO BACHILLERATO, domiciliado en Calle San Francisco Javier, Barrio Bolívar, Casa 47 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Dominga Hilares Fernández y padre desconocido. Condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la consumación del hecho, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 20.-01-2009 y publicada en fecha 03-02-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 04-02-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano. Considerando lo siguiente:

El penado Alexander Jesús Peña Fernández fue detenido inicialmente, en fecha (29-02-2004). Seguidamente, siendo la oportunidad procesal correspondiente, en fecha (02-03-2004), fue celebrada audiencia de presentación, en la que le fue decreto medida privativa de libertad, ordenándose igualmente, proseguir por el procedimiento abreviado. Así las cosas, en fecha (05-04-2004) se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los previsto en los ordinales 3° y 4°, amos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena; siendo revocada la medida menos gravosa imputas, en fecha (23-09-2004) por incumplimiento de las mismas, librándose en su contra orden de aprehensión, la cual se hizo efectiva en fecha (24-06-2008). Asi las cosas, encontrándose el hoy penado, sometido nuevamente a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha (20-01-2009) se celebro audiencia oral de juicio, mediante el cual fuera penado a cumplir la pena up supra señalada, acordándose mantener hasta la presente la prisión preventiva.
Ahora bien, el penado en cuestión, hasta la presente fecha 11.03.2011, posee un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de pena cumplida.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos de DOS (02) MESES Y DIECISISEIS (16) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que, descontados los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se evidencia como resultado que al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (02) DÍAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 14 de Marzo del 2011. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que la pena que le resta por cumplir al penado ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, correspondo a un período que pudiera considerarse excesivamente corto, toda vez, que se trata de dos días (02), equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas, esta juzgadora, considera INOFICIOSO, la realización de un nuevo computo en donde se determinen la posibilidad y procedibilidad para la aplicación de una de las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena, debido a que del quantum de la pena cumplida se observa claramente, que le es procedente cualesquiera de los beneficios procesales establecidos en la ley, siempre y cuando, cumpla a cabalidad con los requisitos previstos en el articuló 500 de la ley penal adjetiva, de los cuales consta en actas, al folio (16 al 19) informe psico-social del penado, el cual resultara desfavorable, no constatándose hasta la presente fecha la existencia del resto de los requisitos requeridos en la norma, y menos aún, un nuevo informe que resultara favorable a favor del penado. Asi se decide.-
Así las cosas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes trancritas y todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la imposición personal de la presente resolución, mediante la cual se establece con exactitud, el tiempo que le resta por cumplir de pena al ciudadano ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, correspondiendo la misma a DOS (02) DÍAS; cumpliéndose efectivamente la condena impuesta en fecha 14 de Marzo del 2011. Se ordena remitir copia del presente auto a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, a los fines de su conocimiento e imposición al penado. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.