REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, martes quince (15) de Marzo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-X-2006-000001
ASUNTO : IJ11-X-2006-000001

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA Y REFORMA DE CÓMPUTO PARA LA EJECUÓN DE LA PENA.-

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: JOSÉ JAVIER PEDROZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N 19.621.128, con lugar y fecha de nacimiento Colombia 02-09-1976, 32 años de edad, venezolano, soltero, con 4to grado de primaria, de oficio mecánico, con dirección en el Sector La Playa Bonita Carrasquero Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS, TRES MESES Y TRES DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal y artículos 5 y 6, ordinales 1, 3, 8, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 15-12-2005 una vez culminada la audiencia preliminar, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que el penado JOSÉ JAVIER RAMÍREZ PEDROZA fue detenido inicialmente, en fecha 06/10/2005 en situación de flagrancia; seguidamente, en fecha 09/10/2005, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal en Audiencia Oral de Presentación, siendo finalmente penado el ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ PEDROZA a cumplir la pena de 11 años 3 meses y 3 días, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, el penado en cuestión, hasta el día de hoy, 15.03.2011, posee un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS de pena cumplida.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de SIES (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que, descontados los SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, se evidencia como resultado que al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 13 de mayo del 2015. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el Penado JOSÉ JAVIER RAMÍREZ PEDROZA, no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrase satisfechos íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta juzgadora al revisar el computo emitido por el juez de este despacho en fecha 15.02.2006, observa que existe un error material en cuanto al mismo, motivo por el cual, en uso de las facultades que me confiere la norma prevista en el articulo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de oficio a reformar el Computo realizado al penado JOSÉ JAVIER RAMÍREZ PEDROZA, por existir un error en el cómputo de fecha 15.02.2006, y se subsana de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años, nueve (09) meses, veintitrés (23) días y seis (06) horas, tiempo éste ya cumplido por el Penado.
• Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años, nueve (09) meses, un (01) día, tiempo éste que se encuentra cumplido.
• Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, dos (02) días, y será a partir del día 12.08.2011 en el cual podrá optar a dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. .
• Por último, podrá el penado de marras podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de CONFINAMIENTO, tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla ocho (08) años, cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de reclusión; y será a partir del día 20.07.2012 a las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
DISPOSITIVA
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSÉ JAVIER PEDROZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N 19.621.128, con lugar y fecha de nacimiento Colombia 02-09-1976, 32 años de edad, venezolano, soltero, con 4to grado de primaria, de oficio mecánico, con dirección en el Sector La Playa Bonita Carrasquero Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS, TRES MESES Y TRES DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal y artículos 5 y 6, ordinales 1, 3, 8, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia del penado José Javier Ramírez PEDROZA, a través del Dirección de asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión. Debiendo ésta, remitir a la mayor BREVEDAD, copia del acta de imposición de la pena. CUARTO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.