REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves diecisiete (17) de Marzo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001080
ASUNTO : IP11-P-2006-001080

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENAEN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA.-

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: JEAN CARLOS SEMECO PETIT, venezolano, de 27 años de edad, hijo Pedro José Semeco (V) y de Amada Josefina Petit (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.801.504, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón; condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ELISAUL MÚJICA PETIT (occiso), adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 12-11-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que El penado JEAN CARLOS SEMECO PETIT, fue detenido preventivamente en fecha 24 de octubre del 2006, por funcionarios adscritos al Comando Policial, Punto Fijo. del Estado Falcón, presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 24-10-2006, le decretara medida judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ELISAUL MUJICA PETIT (occiso), igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, en fecha 11-03-2009; Se lleva efecto Audiencia de Juicio Oral y Público, resultando condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mediante sentencia dictada en fecha 11-03-2009 y publicada en fecha 05-06-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 12-11-2009, por ese mismo Tribunal de Juicio, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (17-03-2011), estableciéndose que el penado tiene hasta la presente fecha un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta, debiendo de cumplir conjuntamente con el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Restados CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION impuestos, resulta que el penado, les resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIES (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 07 de octubre de 2012. Así se decide
Por otro lado, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado JEAN CARLOS SEMECO PETIT, NO puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, la penada de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y seis (06) Meses, de la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años, de la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión impuesta, y será a partir del día 24 de octubre de 2011, fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado JEAN CARLOS SEMECO PETIT, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir cinco (05) Años siete (07) meses y dieciocho (18) Días, de estar recluido en prisión la cual será (ya cumplidos).
DISPOSITIVA
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JEAN CARLOS SEMECO PETIT, venezolano, de 27 años de edad, hijo Pedro José Semeco (V) y de Amada Josefina Petit (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.801.504, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón; condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ELISAUL MÚJICA PETIT (occiso). Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia del penado JEAN CARLOS SEMECO PETIT, a través del Dirección de asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión. Debiendo ésta, remitir a la mayor BREVEDAD, copia del acta de imposición de la pena. CUARTO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.