REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves diecisiete (17) de Marzo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002745
ASUNTO : IP11-P-2009-002745

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA.-

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio a la penada: YENNI CAROLINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19,244,000, nacido en fecha 10-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, Hijo Beatriz Romero Vera, Residenciada: en las margaritas, sector 1, calle 5, vereda 32, casa 2, de color rosada, Punto Fijo, JESUS ERNESTO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.712, nacido en fecha 25-12-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: almacenista, Hijo Daisy Chávez, residenciado las margaritas, calle 5, sector 1, vereda 16, N° 30 Condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por medio de sentencia dictada en fecha 19-10-2009 y publicada en fecha 19-10-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 19-10-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que la penada YENNI CAROLINA ROMERO, fue detenida preventivamente en fecha 31 de Julio de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 04-08-2009, quien le decretara medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, decretándose igualmente Procedimiento Ordinario; en fecha 19-10-2009 se lleva efecto Audiencia en la cual el penado de marras, admitió los hechos objeto del proceso resultando condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mediante sentencia dictada en fecha 19-10-2009 y publicada en fecha 19-10-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 19-10-2009. Estableciéndose entonces, que la penada tienen hasta la presente fecha /17.03.2011) un total de 0NCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta, y, siendo que en esta misma fecha le fue declarada con Lugar la Redención de la pena impuesta por trabajo efectuado por un tiempo de SETENTA Y SIETE (77) DÍAS resulta un total de tiempo detenido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole aun por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, pena ésta que se encuentra cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón. Y dicha pena principal concluirá en fecha 21-09-2012, debiendo de cumplir conjuntamente con el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que la penada YENNI CAROLINA ROMERO, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, la penada de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES, pena ésta que para la presente fecha se haya cumplida. Debiendo cumplir con los requisitos de ley, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión impuesta, pena ésta que para la presente fecha se haya cumplida. Debiendo cumplir con los requisitos de ley, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS, de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión impuesta, y será a partir del día 09 de agosto de 2011, fecha en la cual la penada podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo la penada YENNI CAROLINA ROMERO, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 21 de noviembre de 2011.

DISPOSITIVA
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena a la penada YENNI CAROLINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19,244,000, nacido en fecha 10-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, Hijo Beatriz Romero Vera, Residenciada: en las margaritas, sector 1, calle 5, vereda 32, casa 2, de color rosada, Punto Fijo, JESUS ERNESTO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.712, nacido en fecha 25-12-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: almacenista, Hijo Daisy Chávez, residenciado las margaritas, calle 5, sector 1, vereda 16, N° 30 Condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia de la penada YENNI CAROLINA ROMERO, a través del Dirección de asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión. Debiendo ésta, remitir a la mayor BREVEDAD, copia del acta de imposición de la pena. CUARTO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese.-----------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.